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Acoso sexual

Marcha contra el acoso en Nueva York «Incluso si me visto para llamar tu atención, eso no significa que me visto para tu agresión».

El acoso sexual es la intimidación o acoso de naturaleza sexual o violación, promesas no deseadas o inapropiadas a cambio de favores sexuales. En la mayoría de contextos jurídicos modernos el acoso sexual es ilegal. Puede adoptar una variedad de formas. Incluye tanto la violencia física como las formas más sutiles de violencia como la coacción.

La directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo define como acoso sexual:

La situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.[1]

Cuando existen leyes referidas al acoso sexual, generalmente no prohíben bromas simples, comentarios indirectos o incidentes menores aislados, es decir, no imponen un "código cívico general". En el lugar de trabajo, el acoso puede considerarse ilegal cuando es tan frecuente o grave que crea un ambiente de trabajo hostil u ofensivo o cuando repercute de manera adversa en el empleo (como por ejemplo la víctima es despedida o degradada o cuando la víctima decide renunciar al trabajo). Sin embargo, la comprensión jurídica y social del acoso sexual varía según la cultura.

Existen 125 países en el mundo que han legislado contra el acoso sexual en la última década del siglo XX y durante la primera década del siglo XXI.[2]​ Sin embargo hay países como Kuwait[3]​ o Yibuti[4]​ en los que el acoso sexual sigue siendo legal.

El acoso sexual puede perjudicar a personas de ambos sexos pero estadísticamente la mayoría de denuncias son de mujeres. Los acosadores ejercen este tipo de comportamiento en ambientes laborales, académicos, estudiantiles e incluso familiares. Está considerado un acto delictivo, que es sancionado en función de su gravedad y que puede llevar incluso a la privación de libertad del acosador.

  1. Parlamento Europeo y Consejo (23 de septiembre de 2002). «DIRECTIVA 2002/73/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo». Consultado el 18 de diciembre de 2016. 
  2. «Hechos y cifras: Acabar con la violencia contra mujeres y niñas». ONU Mujeres. Consultado el 19 de diciembre de 2016. 
  3. «Kuwait». Human Rights Watch. 11 de enero de 2016. Consultado el 19 de diciembre de 2016. 
  4. United States Department of State Bureau of Democracy, Human Rights and Labor (en). «"Djibouti 2015 Human Rights Report",». Consultado el 18 de diciembre de 2016. 

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