El contrato de transporte es un contrato en virtud del cual una persona (física o jurídica) se obliga a trasladar de un lugar a otro, por tierra, mar, canales, lagos o ríos navegables o aire, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar estas a la persona a quien vayan dirigidas, a cambio de una contraprestación económica.
El contrato de transporte puede ser verbal; en general, se materializa en la llamada «carta de porte», cuya emisión no es obligatoria, una vez extendida representa el título legal del contrato, tiene una utilidad probatoria trascendente. Las partes pueden exigirse mutuamente la carta de porte.
Un contrato de transporte regula:
Una carta de porte debe contener, como mínimo: nombre y domicilio de las partes y demás sujetos intervinientes, descripción de las mercancías a transportar y de su estado, ruta convenida, plazo y lugar de entrega, firmas y fecha. Tiene dos funciones importantes: es el elemento probatorio del contrato de transporte y representa el título de propiedad de la mercadería.