El derecho continental europeo, o simplemente derecho continental (en ocasiones denominado sistema romano francés o sistema romano germano francés) es el sistema jurídico derivado de aquel aplicado en Europa continental, cuyas raíces se encuentran en el derecho romano, germano y canónico y en el pensamiento de la Ilustración, y que es utilizado en gran parte de los territorios europeos y en aquellos colonizados por estos a lo largo de su historia. Se suele caracterizar porque su principal fuente es la ley, antes que la jurisprudencia, y porque sus normas están contenidas en cuerpos legales unitarios, ordenados y sistematizados (códigos). El otro gran sistema jurídico europeo es el Derecho anglosajón o Common Law.
El nombre de derecho continental proviene de la separación geográfica entre las islas británicas, de donde proviene el derecho anglosajón, y el resto del continente europeo (central y occidental). Los Estados anglosajones llaman Civil law al derecho continental.
El sistema de derecho civil se contrapone a menudo con el sistema de common law, que se originó en la Inglaterra medieval. Mientras que el derecho civil adopta la forma de códigos legales, el common law procede de la jurisprudencia no codificada que surge como resultado de decisiones judiciales, reconociendo decisiones judiciales anteriores como precedente jurídicamente vinculante.[1]
Históricamente, un derecho civil es el conjunto de ideas y sistemas jurídicos derivados en última instancia del Corpus iuris Civilis, pero fuertemente imbricado por el Napoleónico, el Germánico, el canónico, el feudal y las prácticas locales,[2] así como corrientes doctrinales como el derecho natural, la codificación y el positivismo jurídico. El Código Napoleónico es el sistema de derecho más extendido en el mundo, vigente en diversas formas en unos 120 países.[3]
Conceptualmente, el derecho civil procede de abstracciones, formula principios generales y distingue las normas sustantivas de las normas procesales.[4] Considera la jurisprudencia secundaria y subordinada al derecho estatutario. El derecho civil se empareja a menudo con el sistema inquisitorial, pero los términos no son sinónimos. Existen diferencias clave entre un estatuto y un código.[5] Las características más pronunciadas de los sistemas civiles son sus códigos legales, con textos concisos y de amplia aplicación que suelen evitar los supuestos de hecho específicos.[6][5] Los artículos cortos de un código de derecho civil tratan generalidades y contrastan con los estatutos ordinarios, que suelen ser muy largos y muy detallados.[5]