El derecho estatutario, ley orgánica o derecho escrito es ley escrita promulgada por un organismo del poder legislativo. Esto se opone al derecho oral o consuetudinario; o ley reglamentaria promulgada por el ejecutivo o la ley común del poder judicial.[1] Los estatutos pueden tener su origen en las legislaturas nacionales, estatales o regionales o en los municipios.[2][3][4][5]
En países con sistema de derecho civil, el término derecho estatutario se aplica al derecho derivado de los estatutos que establecen una organización administrativa[6][7] y en particular en España se aplica al derecho derivado de los estatutos de autonomía.[8]
Esta distinción del derecho estatutario como proveniente de un estatuto (con el significado que tenga estatuto en cada sistema legal) frente a las demás fuentes del derecho, también se aplica a los derechos subjetivos (o sea, de las personas) que se derivan de un estatuto en contraste con los derechos subjetivos que son reconocidos por otras fuentes.[9][8]
Así, en España, son derechos estatutarios de los ciudadanos los derechos subjetivos reconocidos por los estatutos de autonomía. En el estatuto de Cataluña de 2006 están recogidos en el título primero y se prevé la garantía por el Consejo de Garantías Estatutarias y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.[8] En el estatuto de las Islas Baleares de 2007 se recogen en los artículos 13 a 28, y el estatuto de la Comunidad Valenciana de 2006 se recogen algunos derechos estatutarios pero de forma dispersa[8].