Our website is made possible by displaying online advertisements to our visitors.
Please consider supporting us by disabling your ad blocker.

Responsive image


Derecho indiano

El Derecho indiano es aquel derecho que rigió en las Indias Occidentales durante el período de dominación de la Corona Española. Podemos dar para este dos tipos de concepto: uno "estricto" o "restringido" y un concepto "amplio" de las personas.

En su concepto estricto, nos referimos a él como "Leyes de Indias" o "Derecho especial de Indias", definiéndolo como un conjunto de leyes y disposiciones de gobierno promulgadas por los reyes y por otras autoridades subordinadas a ellos para establecer un régimen jurídico especial en las Indias. Y en su sentido amplio, lo podemos definir como el "Conjunto de reglas jurídicas aplicables en Indias". Es decir, además de la legislación especial de Indias, el Derecho Indiano en sentido amplio incluye al Derecho Castellano, el Derecho consuetudinario indígena, las Bulas pontificias, las Capitulaciones entre la Corona y los descubridores y colonos, y la costumbre criolla.[1]

Según el abogado Fernando de Trazegnies, el derecho indiano se destacó por un Pluralismo jurídico para lograr la integración de los indígenas y sus tradiciones sociopolíticas en los Reinos de Indias a través del Fuero la República de indios y de manera análoga a la práctica de Monarquía Tradicional y Compuesta que ya estaba siendo practicada por la Monarquía Hispánica y los Habsburgo:[2]

"En realidad, el espacio político y jurídico que pudiéramos llamar España, estaba conformado por reinos diferentes con sus propios reyes y sistemas administrativos, los que con el tiempo habían llevado adelante una unificación de las Coronas a través de los matrimonios entre las distintas familias reales. Sin embargo, aunque existiera una sola Corona, la diversidad de los reinos se mantenía, con sus propios fueros, con su derecho nacional. De manera que, al tomar posesión de América, la Corona de Castilla procede de forma semejante que en España para manejar la diversidad; y es así como reconoce dos grandes reinos: el de Nueva España (hoy México) y el de Nueva Castilla (hoy Perú). Y su primera reacción es gobernarlos en la misma forma plural como en España, es decir, integrando las costumbres y autoridades locales dentro de una perspectiva política mayor representada por la Corona de Castilla (...) pretende crear dos “repúblicas” bajo una misma Corona: la “república de españoles” y la “república de indios”, cada una con sus autoridades y reglas propias, aunque ambas sometidas a los mandatos de la Corona."
Fernando de Trazegnies
  1. Chiok, Luis Pedro Menacho (23 de marzo de 2007). «El derecho indiano en la conquista española». gestiopolis. Consultado el 18 de enero de 2024. 
  2. Granda, Fernando de Trazegnies (1 de noviembre de 2011). «Pluralismo jurídico en el derecho indiano». THEMIS Revista de Derecho (60): 341-345. ISSN 1810-9934. Consultado el 1 de enero de 2024. 

Previous Page Next Page






Derecho Indiano German Derecho indiano French

Responsive image

Responsive image