Federalist No. 78 | |||||
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de Alexander Hamilton | |||||
Género | Ensayo | ||||
Tema(s) | Constitución de los Estados Unidos | ||||
Idioma | Inglés | ||||
Título original | The Judiciary Department | ||||
Texto original | The Federalist (Dawson)/78 en Wikisource | ||||
Publicado en | The Federalists Papers, The Independent Journal y The Federalist, 1863 edition | ||||
País | Estados Unidos | ||||
Fecha de publicación | 28 de mayo - 14 de junio de 1788 | ||||
The Federalists Papers | |||||
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Federalist No. 78 es un ensayo de Alexander Hamilton, el septuagésimo octavo de The Federalist Papers. Como todos los artículos de The Federalist, fue publicado utilizando el seudónimo Publius.
Titulado "El Departamento Judicial", el Federalist No. 78 fue publicado el 28 de mayo de 1788 y apareció por primera vez en un periódico el 14 de junio del mismo año. Fue escrito para explicar y justificar la estructura del poder judicial según la Constitución propuesta de los Estados Unidos; es el primero de seis ensayos de Hamilton sobre este tema. En particular, aborda las preocupaciones de los antifederalistas sobre el alcance y el poder del poder judicial federal, que habría estado compuesto por jueces no electos vitilicios.
Los Federalist Papers, como texto de base de interpretación constitucional, son frecuentemente citados por juristas estadounidenses, pero no son leyes. De entre todos los ensayos (85 en total), el número 78 es el más citado por los jueces de la Corte Suprema de los Estados Unidos.[1]
En el Federalist No. 78, Hamilton dijo que la rama judicial del gobierno propuesto sería la más débil de las tres ramas porque "no tenía influencia sobre la espada o el bolso... Realmente se puede decir que no tiene FUERZA. Ni VOLUNTAD, sino simplemente juicio". El federalista No. 78 cita a Montesquieu: "De los tres poderes, [...] el poder judicial es casi nada". Había poca preocupación de que el poder judicial pudiera dominar las ramas políticas; Como el Congreso controlaba el flujo de dinero y el presidente militar, los tribunales no tenían casi el mismo poder desde el punto de vista del diseño constitucional. El poder judicial dependería de las ramas políticas para defender sus sentencias.[2]
Federalist No. 78 discute el poder de la revisión judicial. Sostiene que los tribunales federales tienen el trabajo de determinar si los actos del Congreso son constitucionales y qué se debe hacer si el gobierno hace al contrario de lo que establece la Constitución.