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Presidente municipal de Celaya

Presidente Municipal de Celaya

Escudo de armas del municipio

Juan Miguel Ramírez Sánchez
Desde el 10 de octubre de 2024
Sede Celaya, Guanajuato, México
Salario $ 91 151.70/mes[1]
Duración 3 años, con posibilidad de una reelección inmediata
Designado por Voto popular
Creación 1 de enero de 1571
Primer titular Domingo Silva y Juan Freyre (como Alcaldes: 1 de enero de 1571)
Dionisio Catalán (como Jefe Político: 1881)
Juan Vázquez (como Presidente Municipal: 5 de junio de 1917)
Sitio web H. Ayuntamiento de Celaya

El Presidente Municipal de Celaya es el titular del poder ejecutivo de dicho municipio y cabeza del Ayuntamiento, por lo cual también recibe la denominación de "Primer Edil".[2]

Es elegido mediante voto directo y universal. Una vez electo, entra en funciones el 10 de octubre del año de la elección. Su cargo dura un periodo de tres años, con posibilidad de una reelección inmediata; siempre y cuando sea representando al mismo partido o coalición que lo postuló originalmente.[3][4]​ En caso de muerte, destitución o renuncia, asume de manera inmediata y provisional el cargo el primer Sindico, después, con las reservas que contempla la ley orgánica municipal, corresponde al Ayuntamiento nombrar un sustituto o interino.

El cargo existe desde su inclusión en la Constitución federal de 1917 y la estatal de ese mismo año, siendo su primer titular Juan Vázquez desde el 5 de junio de aquel año.[5]

La vigente Constitución estatal prevé dicho cargo en su título octavo, capítulo segundo, sección segunda y es abordado por seis artículos. En ellos se especifican las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones al cargo; especificaciones que van desde el mando de la fuerza pública; la titularidad de las políticas hacendarías, de desarrollo urbano y comunitario, y de seguridad pública; la promulgación y ejecución de los ordenamientos, bandos y reglamentos emitidos por el Ayuntamiento; proponer nombramientos a cargos que requieren aprobación del Ayuntamiento; y diversas prerrogativas concedidas en otros artículos de la misma carta magna, las ley orgánica municipal y los reglamentos locales.[3][6][7]​ El Presidente Municipal es la cabeza de la Administración Pública Municipal y es auxiliado por un gabinete compuesto por varias dependencias municipales, organismos descentralizados y direcciones generales, los cuales tienen a su cargo diversas carteras de interés público, además de distintos asesores adscritos a la oficina del alcalde.

  1. «Aumentan sueldo en 1.1% a alcaldesa y a 19 directores». Consultado el 15 de mayo de 2020. 
  2. «Artículo 110 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato». Consultado el 1 de diciembre de 2023. «Texto vigente a la última reforma del 21 de agosto de 2023». 
  3. a b «Artículo 115 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos». Consultado el 19 de mayo de 2018. 
  4. «Artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato». Consultado el 1 de diciembre de 2023. «Texto vigente a la última reforma el 30 de noviembre de 2022». 
  5. Martínez Álvarez, José Antonio (2007). Los presidentes de Celaya, Gto. (Primera edición). México: Consejo Consultivo Editorial del Bajio. A.C. pp. 45-329. 
  6. «Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Celaya, Gto.». Consultado el 15 de mayo de 2020. «Texto vigente a la última reforma el 12 de septiembre de 2018». 
  7. «Artículos del 106 al 121 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato». Consultado el 1 de diciembre de 2023. «Texto vigente a la última reforma del 21 de agosto de 2023». 

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