Presidente Municipal de Celaya | ||
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Escudo de armas del municipio | ||
Juan Miguel Ramírez Sánchez | ||
Desde el 10 de octubre de 2024 | ||
Sede | Celaya, Guanajuato, México | |
Salario | $ 91 151.70/mes[1] | |
Duración | 3 años, con posibilidad de una reelección inmediata | |
Designado por | Voto popular | |
Creación | 1 de enero de 1571 | |
Primer titular |
Domingo Silva y Juan Freyre (como Alcaldes: 1 de enero de 1571) Dionisio Catalán (como Jefe Político: 1881) Juan Vázquez (como Presidente Municipal: 5 de junio de 1917) | |
Sitio web | H. Ayuntamiento de Celaya | |
El Presidente Municipal de Celaya es el titular del poder ejecutivo de dicho municipio y cabeza del Ayuntamiento, por lo cual también recibe la denominación de "Primer Edil".[2]
Es elegido mediante voto directo y universal. Una vez electo, entra en funciones el 10 de octubre del año de la elección. Su cargo dura un periodo de tres años, con posibilidad de una reelección inmediata; siempre y cuando sea representando al mismo partido o coalición que lo postuló originalmente.[3][4] En caso de muerte, destitución o renuncia, asume de manera inmediata y provisional el cargo el primer Sindico, después, con las reservas que contempla la ley orgánica municipal, corresponde al Ayuntamiento nombrar un sustituto o interino.
El cargo existe desde su inclusión en la Constitución federal de 1917 y la estatal de ese mismo año, siendo su primer titular Juan Vázquez desde el 5 de junio de aquel año.[5]
La vigente Constitución estatal prevé dicho cargo en su título octavo, capítulo segundo, sección segunda y es abordado por seis artículos. En ellos se especifican las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones al cargo; especificaciones que van desde el mando de la fuerza pública; la titularidad de las políticas hacendarías, de desarrollo urbano y comunitario, y de seguridad pública; la promulgación y ejecución de los ordenamientos, bandos y reglamentos emitidos por el Ayuntamiento; proponer nombramientos a cargos que requieren aprobación del Ayuntamiento; y diversas prerrogativas concedidas en otros artículos de la misma carta magna, las ley orgánica municipal y los reglamentos locales.[3][6][7] El Presidente Municipal es la cabeza de la Administración Pública Municipal y es auxiliado por un gabinete compuesto por varias dependencias municipales, organismos descentralizados y direcciones generales, los cuales tienen a su cargo diversas carteras de interés público, además de distintos asesores adscritos a la oficina del alcalde.