La vacancia por declaración de permanente incapacidad moral de la Presidencia de la República del Perú es uno de los supuestos de vacancia de la Jefatura del Estado contemplados en el artículo n.º 113 inciso 2) de la Constitución Política del Perú de 1993, cuyo origen se remonta a la Constitución de 1839.[1][2]
Debido a la amplia interpretación de la Constitución peruana, el Congreso de Perú puede destituir al presidente por el motivo vago de «incapacidad moral».[nota 1]En la práctica, usándose este proceso como control político sin causa justificada —algo sin precedentes en sistemas presidenciales— del legislativo al ejecutivo, haciendo al poder legislativo más poderoso que el ejecutivo.[5]
El proceso es diferente de un juicio político (contemplado en el artículo n.º 99 de la Constitución sólo para los delitos establecidos en el artículo n.º 117), ya que se produce a partir de una declaración del Congreso de la República, que, de ser aprobada, crea un vacío de poder, por lo que procede la sucesión legal.
Artículo n.º 117, sobre la inmunidad presidencial:
- «El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral».
En febrero de 2023, se mantuvo en el inciso 3 del artículo 113 de la Constitución, en medio de debatirse su eliminación, por lo que sigue siendo una causal de vacancia.[6]
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