Ciclomotor

Ciclomotor.

Un ciclomotor es un vehículo de motor, usualmente de gasolina, con características (potencia, cilindrada, velocidad máxima) inferiores a las de una motocicleta.[1]​ Su cilindrada es menor de 50 cc[2]​ si es de combustión interna y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.[1]

En España, a efectos del Reglamento General de Vehículos, el ciclomotor no es considerado como un vehículo de motor.[3]

También se le considera ciclomotor a bicicletas eléctricas que no requieren pedalear para su impulso o cuya potencia excede los 250 W, siendo demasiado potente en comparación de las bicicletas comunes y necesitando equipo y permisos comparables a los necesarios de los ciclomotores tradicionales.[4]

  1. a b Fernández Ropero, Manuel Tomás (12 de febrero de 2016). «Definiciones, Licencias, Permisos de Conducir y Documentación del vehículo». Centro de formación. Autoescuela Almerimar. Categoría de los vehículos. Córdoba: Ediciones Matfer. p. 6. ISBN 8493428639. 
  2. Los ciclomotores. Madrid, España. 
  3. Boletín Oficial del Estado (26 de enero de 1999). «Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.» (22). Consultado el 14 de abril de 2022. 
  4. Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas

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