Una colectividad de ultramar (en francés, collectivité d'outre-mer o COM) es una división administrativa francesa definida en la última reforma constitucional de 2003. Incluye los territorios que se rigen por el artículo 74 de la Constitución, correspondientes a los antiguos territorios de ultramar y otras colectividades con estatus particulares.
Existen cinco colectividades de ultramar:
La Polinesia Francesa negoció, el 27 de febrero de 2004, un estatus especial bajo la denominación de país de ultramar. Dispone de cierta autonomía, con un presidente, una asamblea y representación diplomática en el ámbito del Pacífico. Francia se reserva el derecho a la defensa.
San Pedro y Miquelón, en el océano Atlántico, era anteriormente un departamento de ultramar y pasó en 1985 a ser una colectividad territorial. Tiene un estatus parecido a los departamentos, con un consejo general. Con la reforma constitucional no tuvo que realizar ningún cambio.
Wallis y Futuna, en el océano Pacífico, tiene un estatus específico. Antiguo territorio de ultramar, desde 1961, con la reforma de la Constitución pasó a ser una colectividad de ultramar. Es el único territorio francés habitado que no está subdividido en comunas o municipios. Además, está constituido por tres monarquías tradicionales.