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Reciben el nombre de constituciones catalanas aquellas normas del Principado de Cataluña promulgadas por los condes de Barcelona, y aprobadas por las Cortes catalanas entre los siglos XII y XVIII. Se diferenciaban de otras normas legales, como los «capítols de cort» (capítulos de corte) y los «actes de cort» (actos de corte) en que se promulgaban a iniciativa del rey para su aprobación en las Cortes. Tenían preeminencia sobre las demás normas legales.
↑Alberto Montaner Frutos, El señal del rey de Aragón: Historia y significado, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1995, p. 132, fig. 20. ISBN 84-7820-283-8