Coto Mixto

Coto Mixto
Couto Mixto / Couto Misto
Microestado
siglo X-1868


Lema: Tres Unum Sunt (latín)
"Tres son Uno"

Ubicación de Coto Mixto
Coordenadas 41°54′05″N 7°49′53″O / 41.9015, -7.8315
Capital Santiago de Rubiás
Entidad Microestado
Idioma oficial gallegoportugués, gallego, portugués, castellano
Superficie  
 • Total 26,7 km²
Población (1864)  
 • Total 1000 hab.
 • Densidad 37,45 hab/km²
Religión Catolicismo
Historia  
 • siglo X Establecido
 • 1868 Disuelto por el Tratado de Lisboa
Forma de gobierno República, Democracia directa
Juez de Coto Mixto
• 1863 – c. 1865

Delfín Modesto Brandón [1]
Precedido por
Sucedido por
Reino de Galicia
Reinado de Fernando VII de España
Reino de Portugal
  1. Delfín Modesto Brandón (nacido en Tourém en 1835), fue el penúltimo jefe de Estado, desde enero de 1863, según sus memorias, habiendo sido sucedido por un último juez cuyo mandato terminó con la partición y anexión del territorio.[1]

Coto Mixto (en gallego: Couto Mixto, en portugués: Couto Misto) fue un microestado en la frontera entre España y Portugal, independiente de ambos reinos, que ocupó un área de 26,9 km² y que disfrutaba de privilegios propios. Estaba formado por los pueblos de Santiago de Rubiás, Rubiás (en el actual municipio de Calvos de Randín) y Meaus (en el actual municipio de Baltar), todos al norte de la sierra de Larouco, en la cuenca intermedia del río Salas, Orense, Galicia. El territorio de Coto Mixto también incluía una pequeña franja deshabitada que ahora forma parte del municipio portugués de Montalegre.[2]​ Según estimaciones de su penúltimo juez, Delfín Modesto Brandón, tuvo una población de no más de 1000 habitantes entre 1862 y 1864.[3][4]

Como país independiente de facto, los habitantes de Coto Mixto tenían derechos y privilegios, incluido el autogobierno, la exención del servicio militar y de los impuestos, el derecho a portar armas, sellos postales oficiales. Como entidad autónoma, podían otorgar asilo a los prófugos de la justicia portuguesa o española, negar el acceso a cualquier contingente militar extranjero, tenían derechos de paso en las carreteras, libertad de comercio (como la sal, objeto de estanco),[5]​ libertad de cultivo (como el tabaco, objeto de estanco), libertad de elección de la nacionalidad española o portuguesa para sus habitantes, entre otras.[6][7]

  1. Modesto Brandon, Delfin (1907). Interesante Historieta del Coto Mixto. Corunha: Tierra Gallega. p. 21.
  2. Cairo y Godinho, 2013, pp. 38-39.
  3. Brandón, Delfín Modesto (1907). Tierra Gallega, ed. Interesante Historieta del Coto Mixto.
  4. Paül, Valerià; Trillo-Santamaría, Juan-Manuel (2 de enero de 2015). «Discussing the Couto Mixto (Galicia, Spain): Transcending the Territorial Trap Through Borderscapes and Border Poetics Analyses». Geopolitics 20 (1): 56-78. ISSN 1465-0045. doi:10.1080/14650045.2013.857310. Consultado el 27 de diciembre de 2021. 
  5. El régimen de estanco consistió en la prohibición de la producción y venta libres de ciertos productos controlados por el estado, que establecían precios, tarifas y puntos de venta autorizados.
  6. Mira, Álvaro Xosé López (29 de agosto de 2008). «O Couto Mixto: Autogoberno, fronteiras e soberanías distantes». Madrygal. Revista de Estudios Gallegos (en gallego) 11: 35-39. ISSN 1988-3285. Consultado el 27 de diciembre de 2021. 
  7. Pontevedra, Diario de (7 de julio de 2007). «Couto Mixto, as tres chaves da memoria». Diario de Pontevedra. Consultado el 27 de diciembre de 2021. 

Coto Mixto

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