Reinos de Indias Regnum Indiarum | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Dependencias de la Corona de Castilla | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1492-1833 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Escudo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Corona de Castilla tras la incorporación de los reinos de Indias en América, Asia y Oceanía | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Entidad | Dependencias de la Corona de Castilla | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Idioma oficial | Castellano | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
• Otros idiomas | Náhuatl, Quechua, Tagalo y lenguas indígenas | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Moneda | Real español, maravedí | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Historia | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
• 1492 | Descubrimiento de América | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
• 1493 | Bulas Alejandrinas | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
• 1524 | Creación del Consejo de Indias | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
• 1542 | Leyes Nuevas | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
• 1750 a 1808 | Reformismo borbónico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
• 1812 | Cortes de Cádiz | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
• 1833 | Final de las guerras de independencia hispanoamericanas | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Forma de gobierno | Monarquía | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Reyes de Castilla • 1492-1504 • 1808-1833 |
Isabel I Fernando VII | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Legislatura | Consejo de Indias | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los reinos de Indias, de las Indias o reinos castellanos de Indias son denominaciones empleadas para aludir a las entidades políticas que se crearon en los nuevos territorios incorporados tras el descubrimiento y conquista del Nuevo Mundo; América y Asia. Inicialmente quedaron bajo el dominio directo y personal de los Reyes Católicos, si bien, tras su fallecimiento, según lo anunciado en el testamento de Isabel la Católica, quedaron incorporados a perpetuidad a la Corona de Castilla. Dicho mandato fue formalizado por Carlos I, quien creó un Consejo propio y separado del de Castilla para el gobierno de los territorios indianos en 1524, el cual funcionó hasta las reformas de las Cortes de Cádiz y las guerras de independencia hispanoamericanas, cuya ruptura determinó la conformación actual de Hispanoamérica.
Los diversos territorios de «las Indias Islas y Tierra Firme» se iban incorporando al control real según avanzaba la conquista, creándose por tanto distintas entidades políticas para su gobierno. La entidad básica fue el cabildo, importado desde España y cuya jurisdicción correspondía a las ciudades; también se crearon gobernaciones para las provincias y reales audiencias con competencias judiciales y ejecutivas, las cuales corresponden en buena parte a los actuales estados hispanoamericanos.
La autoridad máxima eran los virreyes, que tenían bajo su jurisdicción las distintas audiencias. Los primeros y más relevantes fueron los de Nueva España y Perú; el primero contó incluso con jurisdicción sobre Filipinas y las islas españolas de Oceanía. Posteriormente se crearon los virreinatos de Santafé y del Río de la Plata, pero con ellos se terminó implementando el sistema de intendencias[1] y la centralización, poniendo fin a la pequeña pero significativa independencia jurídica que tenían los «reinos» entre sí.
Durante gran parte de la era colonial nunca estuvo claro qué reinos de Indias existían en la práctica, con muchas interpretaciones coloquiales e informales. Estos «reinos» fueron definidos, legal y oficialmente, ya en los estertores del dominio español. Así, la Junta Suprema Central y Gubernativa del Reino, en el contexto de la guerra de la Independencia Española, los relacionó como «los Virreynatos de Nueva-España, el Perú, Nuevo Reyno de Granada, y Buenos Ayres, y las Capitanías Generales independientes de la Isla de Cuba, Puerto-Rico, Goatemala, Chile, Provincias de Venezuela y Filipinas» en la real orden de 22 de enero de 1809, por la que se ordenaba que dichos territorios nombrasen representantes ante la vacancia de Fernando VII.[2][3][4]