Las elecciones o comicios son un proceso institucional en el que los electores eligen con su voto, entre una pluralidad de candidatos a quienes ocuparán los cargos políticos en una democracia representativa. Para las administraciones del Estado, en su desarrollo democrático celebran periódicamente elecciones legislativas, además, en muchas democracias representativas se convocan elecciones a la jefatura del Estado o del Gobierno. Las elecciones judiciales, en que el pueblo determina las personas que van a interpretar las leyes, solamente se celebran en la actualidad en el Estado Plurinacional de Bolivia, correspondiendo en el resto de países democráticos su elección al poder legislativo y/o ejecutivo.
Además, en el marco de las legislaciones descentralizadoras vigentes en algunas democracias, en ciertos países se convocan igualmente elecciones a legisladores, presidentes ejecutivos y/o autoridades judiciales de ámbito parroquial, municipal, comarcal, provincial y/o regional.
Asimismo, en la Unión Europea, como unión política, se celebran las llamadas "elecciones europeas", en las que la ciudadanía de la Unión elige democráticamente a las personas (eurodiputados) que les van a representar en el Parlamento Europeo, la institución parlamentaria que ostenta el poder legislativo junto al Consejo de la Unión, dicho Parlamento se encarga de aprobar o rechazar los proyectos de ley que le presenta y elabora la Comisión Europea. El Parlamento representa a la ciudadanía europea en su conjunto y no a los diferentes Estados, los diputados no son diplomáticos, son políticos que representan su ideología política. El Parlamento está compuesto por grupos parlamentarios, que estos a su vez pueden estar compuestos tanto por partidos a escala europea y/o como por partidos nacionales. Se trata del segundo parlamento del mundo con el mayor electorado (más de 400 millones de electores).
Un mecanismo que altera esa igualdad es la manipulación interesada del tamaño y distribución de las circunscripciones electorales (gerrymandering, rotten boroughs) por parte del Gobierno. Si se reconoce la soberanía popular, todo el pueblo tiene derecho tanto al sufragio activo (cuando todos pueden votar, se habla de sufragio universal, si no, de sufragio restringido) como al sufragio pasivo (todos han de poder ser elegidos). En ocasiones la ley prevé circunstancias en las que se pierde el derecho de sufragio o requisitos de distinta naturaleza para su ejercicio; limitaciones que en algunos casos pueden llegar a ser tan abusivas que desvirtúan los resultados electorales.[1] Las características de las elecciones en cada país se regulan en la legislación electoral, que define su peculiar sistema electoral, como por ejemplo su naturaleza de elecciones directas (la totalidad de la ciudadanía elige directamente con su voto al cargo elegido) o indirectas (hay un cuerpo intermedio, compuesto por representantes elegidos por toda la ciudadanía, que es el que toma la decisión). La introducción de novedades en los sistemas electorales se denomina reforma electoral.
El mecanismo habitual de participación política de los ciudadanos en la democracia liberal son las instituciones denominadas partidos políticos, aunque hay otros mecanismos para la presentación de candidaturas electorales (coaliciones electorales, agrupaciones de electores, etc.)
La rama de la ciencia política que analiza científicamente las elecciones se denomina psefología (de psephos ψῆφος, "guijarro" en griego, por los que se usaban en la democracia griega como papeletas electorales (véase también ostracon-).[2]
En el plano internacional, resulta necesario resaltar que en casi todos los países, como parte de su sistema democrático, podemos encontrar la existencia de instituciones político-electorales, que se encargan, tanto de organizar las elecciones como de dirimir los diversos conflictos de esa índole que en ellos se someten, sin dejar de mencionar que en algunos casos, en solo uno de ellos recae la obligación de ejecutar ambas encomiendas.
En España la organización de las elecciones recae, según el tipo de elección, en la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior, o en la consejería regional o área provincial con competencias en materia de procesos electorales. La resolución de los conflictos que en las elecciones se produzcan corresponde en España en exclusiva a la Junta Electoral Central o a las juntas electorales de rango inferior que por delegación legal se establezcan.